Facturación y RNDC

Cómo reportar la factura electrónica al RNDC

Validar la factura ante la DIAN es solo la mitad de la obligación. La empresa de transporte también tiene que registrar el dato del flete en el RNDC, mandando el XML de esa misma factura. Te explicamos el plazo, el usuario que necesitas, qué debe llevar el archivo y qué valida el sistema.

Ver los plazos
Equipo de Cumplimiento RNDC de FassiltransActualizado: 30 de agosto de 2026

Validar en la DIAN no basta

Es la confusión más costosa de este trámite. Muchas empresas emiten la factura del flete, la DIAN la valida sin problema, y dan el asunto por cerrado. No lo está. Son dos obligaciones ante dos entidades distintas: la DIAN valida la factura como soporte tributario, y el Ministerio de Transporte exige que esa misma factura se registre en el RNDC para dejar constancia del flete cobrado por cada remesa.

La base es la Resolución 20263040016075 del 29 de abril de 2026, que unificó y actualizó toda la normativa del RNDC. En su numeral 5.4.1 obliga a la empresa de transporte habilitada a «registrar de forma obligatoria en el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga el dato del flete a través del documento XML de la factura electrónica». Y su artículo 18 fija desde cuándo se exige: el 22 de febrero de 2024.

El orden importa y no es negociable: primero se cumplen las remesas, después se factura y se valida ante la DIAN, y por último se reporta el XML al RNDC. El proceso precedente que la propia resolución señala es el cumplido de remesas.

El reloj

Los plazos, y quién los fija

Hay dos relojes distintos: el de facturar, que corre para ti, y el de aceptar, que corre para tu cliente.

QuéPlazoContado desde
Facturar todas las remesas del viaje5 díasLa entrega de la mercancía en el punto de descargue
Plazo distinto pactado entre las partesHasta 90 díasDebe reportarlo el generador al RNDC antes de expedir la remesa
Aceptación por el generador de carga5 días hábilesEl vencimiento del plazo pactado o la fecha real de entrega
Aceptación automática del sistemaTras 5 días hábilesSolo si el valor no queda por debajo del SICE-TAC
Fuente: Resolución 20263040016075 de 2026, numerales 5.4.1 y 5.4.2.

Fíjate en la excepción de los 90 días, porque tiene una trampa: el plazo distinto lo reporta el generador de carga, y tiene que hacerlo antes de que se expida la remesa. Si nadie lo registró a tiempo, el plazo que rige es el de cinco días, aunque comercialmente hayas acordado otra cosa.

El archivo

Qué debe llevar el XML

El RNDC no acepta cualquier factura: valida la estructura campo por campo contra la guía del Ministerio.

Tiene que ser embebido

El XML debe llevar la firma digital y el XML original enviado a la DIAN dentro del archivo. Un XML «pelado», sin ese envoltorio, se rechaza.

Tipo de operación 12

La etiqueta CustomizationID debe valer 12, el tipo que la DIAN reserva al transporte de carga. Con el 10 estándar la factura se valida pero el RNDC no la procesa.

Cada remesa, en su línea

Cada remesa registrada en el RNDC va asociada a una línea de la factura, con su radicado, su consecutivo y su flete.

CódigoQué contieneDetalle
01Número de radicación de la remesaEl que entregó el RNDC al expedirla
02Consecutivo de la remesaAlfanumérico, según la codificación interna de cada empresa
03Valor del flete + cantidad transportadaEl valor va como entero, sin decimales. Unidad: KGM o GLL únicamente
04Factura original referenciadaSolo si cobras un valor adicional sobre una remesa ya facturada antes
Fuente: Guía de Factura Electrónica de Transporte V11 del Ministerio de Transporte, capítulo 7, y anexo técnico 1.8 de la DIAN, numeral 13.5.2.

Permisos

El Usuario de Facturación Electrónica

Reportar facturas no lo puede hacer cualquier cuenta. El RNDC exige un Usuario de Facturación Electrónica: un usuario dependiente que solo puede crear el usuario principal de la empresa de transporte, desde Herramientas → Administrar Usuarios → Crear un nuevo Usuario. Sus privilegios son acotados: registra información de facturas electrónicas, nada más.

Si intentas reportar con una cuenta que no pertenece a la empresa de transporte, el sistema responde AFE005: «El usuario no pertenece a la Empresa de Transporte». Es el primer error que aparece cuando alguien delega el trámite en el contador externo sin crearle el usuario correcto.

El portal no es la única vía: el reporte también se puede hacer por web service, que es lo que usan las empresas con volumen para no subir archivos a mano uno por uno. Si tu equipo va a integrarse, empieza por cómo funciona el web service del RNDC.

Paso a paso

Cómo se reporta, de principio a fin

  1. 01

    Cumple las remesas del viaje

    El reporte de la factura tiene como proceso precedente el cumplido de las remesas terrestres de carga. Sin cumplido no hay nada que facturar.

  2. 02

    Emite la factura y valida en la DIAN

    La factura se expide con el tipo de operación 12 y con las remesas referenciadas línea por línea. La DIAN la valida y devuelve el XML de aceptación.

  3. 03

    Entra al RNDC con el usuario de facturación

    En el portal, menú Cumplir, opción Factura Electrónica. Selecciona el XML que devolvió la DIAN — puede ir dentro de un .zip con varios — y pulsa «Leer XML».

  4. 04

    Revisa las remesas que detectó y guarda

    El sistema valida que el NIT del facturador sea el tuyo y lista las remesas encontradas. Si detecta cero remesas, no guardes. Si todo cuadra, «Guardar Factura» almacena el XML y los fletes de cada remesa.

  5. 05

    Espera la aceptación del generador

    La salida del proceso es un número de radicado. A partir de ahí corre el reloj de la aceptación por parte del generador de carga.

Cuando falla

Los rechazos más frecuentes del reporte

El RNDC devuelve un código por cada problema. Estos son los que más aparecen al empezar.

CódigoQué significaCómo se corrige
AFE005El usuario no pertenece a la empresa de transporteCrear el Usuario de Facturación Electrónica desde el usuario principal
FAC094La cantidad de remesas no puede ser 0El XML no referencia ninguna remesa del RNDC: revisar las propiedades 01 y 02
FAC026El radicado de remesa no existeVerificar el radicado en la propiedad 01 contra el que entregó el RNDC
FAC027El valor del flete no puede ser 0Revisar el valor en la propiedad 03; debe ser un entero mayor que cero
FAC092La suma de los fletes supera el valor de la facturaCuadrar la suma de las propiedades 03 con el total facturado
FAC035El NIT del facturador no coincide con el de tu empresaVerificar en el XML el NIT del emisor frente al de la cuenta que reporta
FAC021Falta el CUFE en el XMLEl archivo no es el que devolvió la DIAN validado: revisar la etiqueta UUID
Extracto del diccionario oficial de errores del RNDC para el proceso de factura electrónica.

Lo que sigue

Reportar no cierra el ciclo: falta que tu cliente acepte

Cuando el RNDC acepta el XML devuelve un número de radicado, y ahí empieza el siguiente proceso: la aceptación por parte del generador de carga, que también es obligatoria y que tiene su propio reloj de cinco días hábiles.

Esto importa más de lo que parece, porque si tus facturas se acumulan sin que el cliente las acepte, el RNDC deja de permitirte expedir remesas a ese generador. Lo explicamos completo en la aceptación del generador y la regla del 20 %. Y si te equivocaste en el XML, se anula, no se edita.

Preguntas frecuentes

Sí. La Resolución 20263040016075 de 2026 establece que la empresa de transporte habilitada que esté obligada a emitir factura electrónica debe registrar en el RNDC el dato del flete a través del archivo XML de la factura. No es opcional ni depende del cliente: es una obligación propia de la empresa de transporte, exigible desde el 22 de febrero de 2024 según el artículo 18 de esa resolución. El reporte es un paso distinto de la facturación ante la DIAN: primero la DIAN valida la factura, y después esa misma factura, en XML, se registra en el RNDC. Cumplir con una no exime de la otra.

Las remesas bien radicadas son la mitad del trabajo

Con Fassiltrans cada remesa queda con su radicado y su consecutivo en orden — que es exactamente lo que el XML de la factura tiene que referenciar.