Normatividad RNDC

Decreto 1017 de 2025: qué cambia para las empresas de transporte

El Decreto 1017 de 2025 reforma el transporte de carga en Colombia. Trae flete mínimo obligatorio, plazos de pago al transportador y tope a los tiempos de cargue y descargue. Aquí te lo explicamos en palabras simples.

Equipo de Cumplimiento RNDC de FassiltransActualizado: 29 de junio de 2026

¿Qué es el Decreto 1017 de 2025?

El Decreto 1017 de 2025 es una norma del Ministerio de Transporte de Colombia. Se expidió en septiembre de 2025. Reforma el transporte de carga por carretera y, según el Ministerio, busca equilibrar la cadena logística: que el transportador reciba un pago justo y a tiempo.

El decreto no crea un sistema nuevo. Lo que hace es modificar el Decreto 1079 de 2015, que es el «decreto único» del sector transporte (la norma que reúne las reglas del transporte por carretera en un solo lugar). En la práctica, cambia y agrega varias reglas sobre cómo se paga el flete y cómo se reportan los viajes.

Estos cambios se apoyan en el RNDC, el sistema donde tu empresa reporta cada viaje de carga. Si todavía no tienes claro cómo funciona ese registro, lee primero qué es el RNDC y luego vuelve aquí.

Lo nuevo

¿Qué cambia para las empresas de transporte?

Estos son los cambios principales que confirmamos en el texto del decreto y en el anuncio del Ministerio de Transporte.

El flete mínimo se vuelve obligatorio

El valor a pagar por un viaje no puede ser menor a los costos eficientes del SICETAC. Si el flete es más bajo, el RNDC no deja expedir el manifiesto.

Pagos al transportador en 5 días hábiles

Salvo que se pacte otra cosa, el generador de la carga debe pagar el flete dentro de los 5 días hábiles siguientes a recibir la mercancía.

Tiempos de cargue y descargue con tope

El decreto fija un máximo de horas para cargar y para descargar. Las horas de más generan un pago adicional a favor del transportador.

Más operaciones entran al RNDC

Se amplía el reporte de carga. Según el Ministerio, ahora entran operaciones que antes quedaban por fuera, como el transporte de ganado.

RNDC y SICETAC más fuertes

El Ministerio de Transporte refuerza estos sistemas para tener más control y trazabilidad sobre lo que se transporta y cuánto se paga.

La idea de fondo es simple: poner pisos mínimos. Un piso para lo que se paga por un viaje (el flete mínimo), un plazo máximo para pagarle al transportador, y un tope a las horas de cargue y descargue. El Ministerio también anunció que se refuerzan el RNDC y el SICETAC para tener más control sobre la operación.

Para una empresa pequeña, lo más importante es entender que algunas de estas reglas ya no son solo «recomendaciones». Una de ellas se revisa de forma automática en el RNDC al momento de expedir el manifiesto. La vemos en detalle abajo.

Flete mínimo

El flete mínimo (SICETAC) ahora se exige más

El decreto deja claro que el valor a pagar no puede ser menor a los costos del SICETAC. Y el RNDC lo controla por ti.

El SICETAC es el sistema oficial que calcula cuánto cuesta, como mínimo, mover una carga por una ruta. El Decreto 1017 establece que el valor a pagar por un viaje no puede ser inferior a esos costos eficientes del SICETAC. En otras palabras: hay un flete mínimo legal, y pagar por debajo no está permitido.

Esta regla no se queda en el papel. El RNDC la revisa al momento de expedir el manifiesto. Si el flete que reportas está por debajo del mínimo de la ruta, el sistema rechaza el manifiesto con el error MAN045 y no te deja continuar hasta que ajustes el valor. Por eso ahora es tan importante calcular bien el mínimo antes de cerrar el precio con tu cliente.

El mínimo no es un número fijo. Se calcula así: valor de movilización (con peajes) + (horas de cargue + horas de descargue) × valor hora. Es decir, al costo de mover el vehículo se le suma el costo de las horas que tarda el cargue y el descargue. Si no defines esas horas, el sistema suele tomar un valor por defecto.

Para no equivocarte, lo más práctico es calcular el flete mínimo SICETAC antes de negociar. Así sabes el piso de la ruta y evitas que el RNDC te devuelva el manifiesto por MAN045.

Plan de acción

¿Qué debes hacer para cumplir?

Cuatro hábitos sencillos para alinear tu operación con el Decreto 1017 sin complicarte.

1. Calcula el flete mínimo antes de cerrar el precio. Consulta el SICETAC para cada ruta y no aceptes un valor por debajo del mínimo. Así evitas el rechazo MAN045 y cumples la regla del decreto desde el primer momento.

2. Paga al transportador dentro del plazo. Salvo que se pacte otra cosa, el flete se paga dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo de la carga. Lleva un control claro de las fechas para no pasarte del plazo.

3. Registra las horas de cargue y descargue. El decreto pone un tope a esos tiempos y reconoce un pago extra por las horas de exceso. Anota bien las horas en cada viaje: te sirven para el cálculo del mínimo y para sustentar cualquier cobro adicional.

4. Reporta cada viaje en el RNDC, sin errores. Cada despacho se reporta con su remesa y su manifiesto. Hacerlo a mano en el portal es lento y fácil de equivocar. Un software RNDC te muestra el flete mínimo, valida los datos y envía el reporte por ti, así reduces los rechazos y dejas la operación al día.

Cumplir el Decreto 1017 no es complicado. Es, sobre todo, ordenar la información: el precio justo, el pago a tiempo y el reporte bien hecho. Con esos tres puntos cubiertos, tu empresa queda alineada con la nueva regla.

Preguntas frecuentes

Es una norma del Ministerio de Transporte de Colombia, expedida en septiembre de 2025. Modifica el Decreto 1079 de 2015 (el decreto único del sector transporte) y reforma el transporte de carga por carretera. Su objetivo es equilibrar la cadena logística con reglas mínimas para el pago del flete y para los tiempos de la operación.

Cumple el Decreto 1017 sin perder viajes por MAN045

Calcula el flete mínimo del SICETAC, valida tus datos y reporta al RNDC desde un solo lugar.

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