Guía RNDC
Formato del manifiesto de carga, explicado con un ejemplo
El manifiesto de carga no se descarga como una plantilla: lo genera el RNDC en un PDF estándar, con radicado y código QR. Aquí te mostramos un ejemplo ilustrativo, sección por sección, para que sepas leer cada campo y reconocer un manifiesto auténtico.
Qué es el manifiesto y de dónde sale su formato
El manifiesto de carga (o manifiesto electrónico de carga) es el documento expedido a través del sistema RNDC, de manera gratuita, por la empresa de transporte. Ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, y por eso el conductor debe portarlo durante todo el recorrido, en forma física o digital (Decreto 1017 de 2025, art. 2, y Res. 20263040016075 de 2026, art. 11).
Tiene además un valor jurídico grande: ejecutado el contrato, el manifiesto presta mérito ejecutivo. En palabras simples: si no le pagan el flete, el titular puede cobrarlo ante un juez de forma directa con ese documento, si la obligación es clara, expresa y exigible (art. 422 del Código General del Proceso, citado por el Decreto 1017 de 2025, art. 2).
Aquí viene la clave que casi nadie explica: una cosa es el registro electrónico (los datos que la empresa envía al RNDC por el portal o por webservice) y otra el documento. Cuando el registro queda en firme, el sistema devuelve dos cosas: el número de radicado y el PDF del manifiesto en el formato estándar creado por el Ministerio de Transporte (Anexo 1, 5.2.4). Si lo que buscas es el paso a paso para expedirlo, mira la guía de cómo generar el manifiesto de carga en el RNDC.
Un poco de historia
El «formato único»: de 2011 al PDF estándar de hoy
El primer formato único del manifiesto electrónico de carga lo estableció la Resolución 4496 del 28 de octubre de 2011, con su Anexo 1. Esa resolución fue derogada a partir del 15 de marzo de 2013 por la Resolución 377 de 2013, la misma que adoptó el RNDC. Y la 377, a su vez, fue derogada por la norma vigente: la Resolución 20263040016075 del 29 de abril de 2026, que unifica y compila toda la normatividad del RNDC y rige desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
La resolución de 2026 fija además un régimen de transición: dentro de los 2 meses siguientes a su publicación es obligatoria la implementación de los formatos únicos y estándar del manifiesto y de su cumplido (art. 19). Y el Ministerio puede sustituir, modificar o adicionar el formato (Decreto 1017 de 2025, art. 2). Consejo práctico: si encuentras un «formato para llenar» en internet, revisa si no es el anexo de 2011, derogado hace más de una década. El que vale hoy es el que genera el propio RNDC.
El ejemplo
Así se ve un manifiesto de carga, sección por sección
Este es un esquema ilustrativo con datos inventados. Sigue los números: cada uno se explica en la guía de abajo.
Manifiesto electrónico de carga
Transportes Ejemplo S.A.S. · NIT 900.123.456-7
Consecutivo: MFE2026A00123
Radicado RNDC
01234567890
Código QR de seguridad
Tipo: General · Fecha de expedición: 20/07/2026 · Origen: Bogotá D.C. · Destino: Cartagena · Vía: según SICE-TAC
Vehículo: placa SNT123 · remolque R98765 · SOAT y revisión técnico-mecánica vigentes
Conductor: C.C. 79.548.222 · José Rodríguez · Licencia C2, vigente
Titular del manifiesto: C.C. 17.895.410 · María Gómez · propietaria del vehículo · a ella se le debe el Valor a Pagar
Remesas amparadas: remesa RM000871 · carga general · 32.000 kg · Bogotá → Cartagena · seguro: compañía y No. de póliza
Valor a pagar
$4.500.000
Cuatro millones quinientos mil pesos — en letras y en números
- Retención en la fuente
- según tarifa DIAN
- Retención de ICA
- según municipio de cargue
- Retención FOPAT (0,1%)
- $4.500
- Anticipo
- $2.000.000
- Neto a pagar
- valor a pagar − retenciones
- Saldo por pagar
- neto − anticipo
Guía campo por campo
Qué significa cada sección del manifiesto
Los mismos números del ejemplo, explicados en palabras simples y con su base legal.
- 1
La empresa de transporte que lo expide
El manifiesto lo expide una empresa de transporte habilitada, a través del RNDC. En el encabezado van su nombre y NIT, junto con el consecutivo: el número interno que la empresa le asigna al manifiesto (más abajo te contamos sus reglas).
- 2
Radicado y código QR de seguridad
Al consignar los datos obligatorios, el RNDC genera un número de radicación y un código de seguridad cifrado. Su representación gráfica es el código QR que aparece en el PDF (Res. 20263040016075 de 2026, Anexo 1). Con ese QR las autoridades verifican que el documento es auténtico.
- 3
Tipo de manifiesto, fecha, origen y destino
Aquí van el tipo de manifiesto, la fecha de expedición, el origen y destino del viaje y el código de la vía según el SICE-TAC. Hay cinco tipos: Varios viajes en un día, Multiparadas, Ida y Regreso, Viaje Municipal y General (art. 10, Res. 20263040016075 de 2026). En ida y regreso se indica el municipio intermedio.
- 4
El vehículo
Se registran la placa del vehículo motorizado, la placa del remolque y una segunda placa de remolque si aplica. El RNDC valida contra el RUNT que la matrícula esté activa como servicio público de carga, y que el SOAT y la revisión técnico-mecánica estén vigentes más allá de la última cita de descargue (Anexo 1, 5.2.4).
- 5
El conductor
Identificación, nombre, dirección, teléfono, municipio, categoría de la licencia de conducción y su vencimiento. Puede registrarse un segundo conductor. La licencia debe estar vigente más allá de la última cita de descargue del viaje.
- 6
El titular del manifiesto
El titular es el propietario, poseedor o tenedor del vehículo: la persona a quien la empresa le debe el Valor a Pagar (Decreto 1017 de 2025, art. 2). Su información puede verificarse en el RUNT. Ojo: el titular no es la empresa de transporte ni el generador de la carga.
- 7
Las remesas amparadas
El manifiesto ampara una o varias remesas terrestres de carga: el documento de cada mercancía, obligatorio según los artículos 1018 y 1019 del Código de Comercio (art. 2.2.1.7.5.5, Decreto 1079 de 2015). Primero se registran las remesas y después el manifiesto que las vincula. El número de cada remesa tiene sus propias reglas: consecutivo de remesa en el RNDC.
- 8
Valor a pagar, retenciones y anticipo
Es el flete que la empresa le paga al titular, escrito en letras y en números. Se reporta con el detalle de sus retenciones: retención en la fuente (según las tarifas vigentes de la DIAN), retención de ICA (según el municipio del sitio de cargue) y la retención FOPAT del 0,1%, más el anticipo cuando aplique.
El RNDC valida que el anticipo no sea mayor al valor a pagar menos la suma de las tres retenciones. Y la fecha del valor a pagar no puede pasar de los 5 días hábiles siguientes al recibo de la carga, contados desde el día siguiente a la expedición del cumplido (art. 2.2.1.7.5.4, Decreto 1079 de 2015).
Con Fassiltrans
Del formulario al PDF con radicado, sin digitar dos veces
En la práctica, llenar bien estas ocho secciones es lo que más tiempo toma. Con un software para generar el manifiesto en línea, el manifiesto se arma desde las remesas que ya registraste: vehículo, conductor y titular se precargan, las retenciones se calculan (incluido el FOPAT del 0,1%) y el envío al RNDC te devuelve el radicado y el PDF oficial, guardado con cada viaje.
Cómo reconocerlo
Qué hace auténtico a un manifiesto de carga
Tres señales que trae siempre un manifiesto real.
Radicado y código QR
El RNDC genera un número de radicación y un código de seguridad cifrado. El QR va en el formato digital o impreso, y las autoridades lo consultan en aplicaciones de uso móvil.
PDF estándar generado por el RNDC
La salida oficial del registro es el número de radicado más el PDF del manifiesto en el formato estándar creado por el Ministerio de Transporte. No es un archivo que cada empresa diseña.
Expedición gratuita
La empresa lo expide de manera gratuita a través del RNDC (Decreto 1017 de 2025, art. 2). Nadie debería cobrarte por el «formato» del documento.
El QR no es un adorno: ese código cifrado permite verificar la autenticidad del documento y validar la operación (Res. 20263040016075 de 2026, art. 11). Las autoridades lo consultan en aplicaciones de uso móvil, y la Policía Nacional puede validar el QR sin crear usuario en el sistema (Anexo 1). Si quieres ver qué datos puedes consultar tú mismo, mira la consulta del RNDC por placa.
¿Y si el RNDC se cae? Solo cuando la falla es de la infraestructura tecnológica del Ministerio aplica el plan de contingencia: la empresa genera el PDF estándar sin radicado y sin código QR, y reporta esos registros al RNDC en máximo 48 horas desde que se restablece el servicio. Si la falla es de la empresa, no aplica. Conclusión: un manifiesto normal siempre trae radicado y QR; uno sin ellos solo vale dentro de esa contingencia.
Dos reglas que sorprenden
El consecutivo y el candado del SICE-TAC
El consecutivo del manifiesto es el número interno de la empresa: una cadena de hasta 15 caracteres alfanuméricos, única por empresa. El RNDC vigila que no se repita (Anexo 1, 5.2.4).
El segundo candado es económico: el RNDC solo permite expedir el manifiesto cuando el Valor a Pagar registrado es, como mínimo, el valor de los costos eficientes de la operación determinados en el SICE-TAC, el sistema del Ministerio que calcula esos costos (Decreto 1017 de 2025, art. 12, y Res. 20263040016075 de 2026, art. 9). Es decir: no puedes expedir un manifiesto con un flete por debajo del piso oficial.
Hay una excepción: el valor a pagar debe ser mayor a 0, salvo en flota propia, cuando el titular del manifiesto y el propietario, poseedor o tenedor del vehículo son la misma empresa de transporte; cubre también el leasing con la empresa como locataria en el RUNT y el renting con una entidad financiera como propietaria (Anexo 1, 5.2.4). Otro dato útil: por regla general el sistema acepta máximo 10 manifiestos por placa y fecha de expedición, salvo el tipo municipal.
Fuentes oficiales
Dónde conseguir el formato y la norma, de fuente oficial
Estas son las fuentes primarias. Las citamos para que puedas verificarlo todo por tu cuenta.
- Resolución 20263040016075 del 29 de abril de 2026 + Anexo 1. La norma vigente del RNDC: define los tipos de manifiesto, el radicado, el QR y el PDF estándar. Derogó la Resolución 377 de 2013 y otras seis resoluciones.
- Decreto 1017 del 21 de septiembre de 2025. Modificó el Capítulo 7 del Decreto 1079 de 2015: definición del manifiesto y del titular, porte físico o digital y el candado del SICE-TAC.
- Decreto 1079 de 2015, Capítulo 7 (PDF). Trae el contenido mínimo del formato (art. 2.2.1.7.5.4). Ten en cuenta que ese PDF publica los numerales 9 a 11 en su versión anterior al Decreto 1017 de 2025.
- Formato histórico de la Resolución 4496 de 2011. El Anexo 1 original publicado por el Ministerio de Transporte. Solo como antecedente: está derogado desde el 15 de marzo de 2013.
- Guía de Manifiesto de Carga y Diccionario de Datos. El detalle campo a campo del registro remite a estas guías publicadas por el Ministerio de Transporte (Anexo 1, 5.2.4).
Esta guía es informativa y el ejemplo es ilustrativo, con datos inventados. Para decisiones legales concretas, apóyate en el texto oficial vigente y en tu asesor.
Preguntas frecuentes
- El manifiesto no se descarga como plantilla en blanco. El PDF oficial lo genera el propio RNDC, en el formato estándar creado por el Ministerio de Transporte, cuando la empresa registra los datos del viaje: el sistema devuelve el radicado y el PDF. La norma vigente es la Resolución 20263040016075 del 29 de abril de 2026.
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