Cumplimiento tributario RNDC
Retención FOPAT del 0,1% en el transporte de carga
Desde el 1 de abril de 2026, cada manifiesto de carga intermunicipal causa una retención del 0,1% para el FOPAT. Aquí te explicamos qué es, a quién aplica, cómo se calcula y cómo se declara a la DIAN, en palabras simples y con la base legal a la mano.
¿Qué es el FOPAT y qué es la retención del 0,1%?
El FOPAT (Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico) es un fondo del Estado que sirve para modernizar el parque automotor de transporte en Colombia. Es un patrimonio autónomo que administra el Ministerio de Transporte a través de una fiduciaria (Decreto 1266 de 2024). Tiene varias «subcuentas»; una de ellas es la de modernización de carga pesada, y a esa subcuenta van los recursos de esta retención.
La retención del 0,1% es una de las fuentes que financian ese fondo. La creó el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022, que fijó una tarifa de hasta el 0,1% sobre el valor de las operaciones de transporte de carga y puso a las empresas de transporte como agentes de retención. En palabras simples: por cada viaje de carga pesada que reportas, descuentas un 0,1% y se lo entregas a la DIAN, que a su vez lo traslada al fondo.
Durante un tiempo la retención estuvo «en el papel» pero sin procedimiento de cobro. Eso cambió con el Decreto 1017 de 2025, que encargó a la DIAN reglamentar el recaudo, y con la Resolución DIAN 000008 del 25 de marzo de 2026, que fijó el paso a paso. Desde el 1 de abril de 2026 la retención es exigible en cada manifiesto que cumpla las condiciones.
Alcance
¿A quién le aplica la retención FOPAT?
La retención no aplica a todos los viajes. Depende del tipo de operación y del vehículo.
La retención aplica a las operaciones de transporte de carga intermunicipal o nacional realizadas con vehículos de peso bruto vehicular (PBV) mayor a 10,5 toneladas. Estos son los vehículos que sí la causan:
Tractocamión
Los tractocamiones que hacen transporte de carga intermunicipal o nacional están dentro del alcance de la retención.
Camión de 3 y 4 ejes
Los camiones rígidos de tres y cuatro ejes también causan la retención del 0,1% en sus operaciones intermunicipales.
Camión de 2 ejes (PBV > 10,5 t)
Un camión de dos ejes aplica solo si su peso bruto vehicular supera las 10,5 toneladas. Por debajo de ese peso, no.
Cuándo NO aplica
Vehículos de 10,5 toneladas o menos
Camionetas y camiones de dos ejes con peso bruto vehicular igual o inferior a 10,5 toneladas quedan por fuera de esta retención.
Volquetas
Las volquetas no causan la retención FOPAT del 0,1%: hacen parte de otra subcuenta del fondo (carga liviana y volquetas).
Operación urbana
La retención aplica a la operación intermunicipal o nacional. La carga que se mueve solo dentro de una ciudad no entra en este régimen.
El propio RNDC pide de forma obligatoria el campo «Valor FOPAT (0.1%)» solo para esas operaciones intermunicipales con vehículos clase tractocamión, camión de 3 y 4 ejes y camión de dos ejes con PBV mayor a 10,5 toneladas. Los vehículos livianos y las volquetas hacen parte de otra subcuenta del fondo, por eso quedan por fuera de esta retención.
El cálculo, sin enredos
Cómo se calcula la retención FOPAT
La base es el valor a pagar del manifiesto: el flete que la empresa de transporte le paga al tenedor del vehículo por el viaje. Sobre ese valor se aplica el 0,1%. La fórmula es directa:
Retención FOPAT = valor a pagar × 0,001
Un ejemplo: si el valor a pagar del viaje es de $1.000.000, la retención FOPAT es de $1.000. Si el valor a pagar es de $3.500.000, la retención es de $3.500. El resultado va sin centavos, ajustado al peso más cercano.
En el RNDC, este valor aparece en la sección «valor del viaje» del manifiesto, junto a la retención en la fuente y la retención de ICA. Las tres se restan del valor a pagar para llegar al neto a pagar al tenedor del vehículo. Es importante no confundirlas: cada una tiene su propia base y su propia razón de ser.
El momento clave
La retención se causa al cumplir el manifiesto
No al despachar. Este detalle evita el error más común.
La Resolución DIAN 000008 de 2026 es clara: la retención se causa en la fecha en que se acepta el cumplido del manifiesto electrónico de carga en el RNDC, porque ese es el momento en que se confirma el valor a pagar real del viaje.
¿Por qué importa? Porque el valor a pagar puede cambiar entre el despacho y el cumplido. Si hubo tiempos adicionales de cargue o descargue —que el Decreto 1017 de 2025 reconoce como un pago extra al transportador— o si se aplicó un descuento, el valor final del viaje sube o baja. Cuando eso pasa, el 0,1% se recalcula sobre el valor final. En el RNDC verás ese ajuste en el campo «Valor Final FOPAT (0.1%)» al cerrar el cumplido.
Por eso el cumplido es el corazón de todo esto. Si quieres entender bien ese cierre del viaje, lee nuestra guía del cumplido de remesa y manifiesto. Y si te interesa el tema de los tiempos que hoy alimentan el cumplido, mira monitoreo de flota y tiempos logísticos.
La declaración mensual
Cómo se declara y se paga a la DIAN
Cada mes, primeros 10 días hábiles
La empresa paga a la DIAN lo retenido durante el mes dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. Lo de enero se paga en los primeros 10 días hábiles de febrero.
Formulario 490, concepto 81
El pago se hace con el Recibo Oficial de Pago de Impuestos Nacionales (Formulario 490), usando el concepto 81. El comprobante se conserva como soporte.
Pagar tarde cuesta
Si te atrasas, se generan intereses de mora según el artículo 635 del Estatuto Tributario. Por eso conviene tener el dato listo desde el cumplido de cada viaje.
El pago mensual se hace con el Formulario 490 y el concepto 81: es un traslado a la DIAN de lo que retuviste durante el mes. Además, debes conservar los soportes —el cumplido del manifiesto, las facturas o las anulaciones— reportados en el RNDC, por si la autoridad los pide.
Cuándo no hay que retener
Los casos en que el FOPAT queda en cero
La retención sale del valor a pagar a un tercero. Si no hay un valor a pagar, no hay nada que retener. El caso más claro es el transporte en flota propia: cuando el titular del manifiesto y el tenedor del vehículo son la misma empresa, el valor a pagar debe registrarse en cero. Y si el valor a pagar es cero, entonces:
Valor a pagar (0) × retención FOPAT 0,1% = 0
En ese escenario el RNDC deja el «Valor FOPAT (0.1%)» en cero, porque la empresa se está transportando a sí misma y no le está pagando un flete a un tercero. Para el resto de casos —flota vinculada, donde sí hay un pago al propietario o tenedor del vehículo— la retención se calcula normalmente sobre ese valor a pagar.
Con Fassiltrans
Cómo Fassiltrans te quita el FOPAT de encima
El 0,1% es fácil de calcular, pero fácil de olvidar en la corrida del día. La idea es que salga solo.
Cuando armas y cumples tus manifiestos en un software RNDC, el valor FOPAT se calcula automáticamente sobre el valor a pagar de cada viaje, se ajusta al peso y se reporta en el RNDC junto con las demás retenciones. Al cerrar el cumplido, si el valor a pagar cambió, el 0,1% se recalcula solo sobre el valor final. Así no tienes que hacer la cuenta a mano ni recordar el campo en cada manifiesto.
Y como el sistema guarda el dato por cada manifiesto y por cada vehículo, al final del mes tienes el total listo para pagar a la DIAN en el Formulario 490 con el concepto 81, con la trazabilidad de dónde salió cada peso. Menos errores, menos riesgo de atrasos y menos tiempo perdido.
Para no equivocarte
Errores frecuentes con la retención FOPAT
Causar la retención al despachar y no al cumplir
La retención se causa cuando se acepta el cumplido, no en la expedición. Si cambias el valor a pagar al cumplir, hay que recalcular el 0,1% sobre el valor final.
Mezclar la base del FOPAT con otros descuentos
El 0,1% se calcula sobre el valor a pagar del manifiesto, no sobre el neto ni sobre la factura. Mézclalo con retefuente o ICA y el número queda mal.
Olvidar el ajuste al peso
El valor FOPAT va sin centavos, ajustado al peso más cercano. Si lo dejas con decimales, el RNDC puede marcar inconsistencia frente a los valores finales del viaje.
Dejar el pago mensual para después
Lo retenido se paga a la DIAN dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. Postergarlo genera intereses de mora del artículo 635 del Estatuto Tributario.
Base legal
En qué normas se apoya la retención FOPAT
Estas son las fuentes oficiales. Las citamos para que puedas verificarlo por tu cuenta.
- Ley 2251 de 2022, artículo 21. Creó la fuente de financiación del fondo con una tarifa de hasta el 0,1% sobre el valor a pagar del manifiesto y puso a las empresas de transporte como agentes de retención.
- Decreto 1266 de 2024. Constituye el FOPAT como patrimonio autónomo y define sus subcuentas, entre ellas la de modernización de carga pesada, a donde van estos recursos.
- Decreto 1017 de 2025, artículo 24. Adicionó el artículo 2.2.1.7.7.16 al Decreto 1079 de 2015 y encargó a la DIAN reglamentar el recaudo y el traslado de la tarifa.
- Resolución DIAN 000008 del 25 de marzo de 2026. Fijó el procedimiento de recaudo y pago: base, tarifa, causación al cumplido, agentes de retención, plazo mensual y Formulario 490 con concepto 81. Rige desde el 1 de abril de 2026.
- Guía de Retención FOPAT del Ministerio de Transporte. Explica paso a paso cómo registrar el «Valor FOPAT (0.1%)» en el manifiesto y en el cumplido dentro del RNDC.
Esta guía es informativa y se actualiza cuando cambia la norma. Para decisiones tributarias concretas, apóyate siempre en tu contador o asesor y en el texto oficial vigente.
Preguntas frecuentes
- Es un descuento obligatorio del 0,1% que la empresa de transporte calcula sobre el valor a pagar del manifiesto de carga, lo retiene y lo traslada a la DIAN. Con ese dinero se financia el FOPAT (Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico), que moderniza el parque automotor de carga pesada. Está en el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022 y la reglamentó la DIAN con la Resolución 000008 de 2026.
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