Cumplimiento RNDC

Multas y sanciones del RNDC: lo que dice la norma de verdad

En internet circulan cifras de multas del RNDC que ya no existen o que nunca fueron un tope. Aquí te contamos la escalera sancionatoria real de la Ley 336 de 1996, quién vigila, los bloqueos automáticos del sistema y cómo evitarlos, en palabras simples.

Equipo de Cumplimiento RNDC de FassiltransActualizado: 20 de julio de 2026

La base legal

La escalera sancionatoria de la Ley 336 de 1996

No hay una «multa del RNDC» aparte. El régimen es el del Estatuto Nacional de Transporte, y va subiendo de nivel.

El régimen sancionatorio del servicio público de transporte —incluido el incumplimiento de deberes de información como los del RNDC— está en la Ley 336 de 1996 (el Estatuto Nacional de Transporte), Capítulo Noveno, artículos 44 a 52. En palabras simples: es una escalera. Empieza con un llamado de atención y puede terminar en cancelación de la habilitación e inmovilización.

1. Amonestación escrita (art. 45)

El primer escalón: un llamado de atención formal. Queda en el expediente y abre la puerta a sanciones mayores.

2. Multa (art. 46)

De 1 a 700 SMMLV para el transporte terrestre (parágrafo, lit. a). La causal del RNDC es el literal c: no suministrar la información legalmente solicitada.

3. Suspensión (art. 47)

Suspensión de licencias, registros, habilitaciones o permisos hasta por 3 meses. Procede, entre otros casos, si te multaron al menos 3 veces en el mismo año calendario.

4. Cancelación (art. 48)

La habilitación se cancela, entre otros casos, si en los 3 años anteriores a la investigación te decretaron la suspensión al menos 2 veces (lit. e).

5. Inmovilización (art. 49)

Retención del vehículo cuando se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que sustentan la operación (lit. c), solo mientras se aclaran los hechos.

¿De cuánto es la multa? El artículo 46 fija rangos según el modo de transporte, entre 1 y 2.000 SMMLV. Para el transporte terrestre, el parágrafo (literal a) fija entre 1 y 700 salarios mínimos mensuales vigentes. Con el SMMLV de 2026 —$1.750.905, Decreto 1469 de 2025— ese tope equivale a $1.225.633.500, unos $1.226 millones.

La causal que conecta esta ley con el RNDC es el artículo 46, literal c: procede multa cuando el sujeto no suministra la información que legalmente le han solicitado. Es la causal que la Superintendencia de Transporte invocó en su requerimiento a los generadores de carga del 7 de septiembre de 2023, junto con el artículo 9 de la Ley 105 de 1993. Si aún no tienes claro qué es este registro, empieza por qué es el RNDC.

Ojo con esto

Cifras que circulan y no son la norma

Muchos blogs repiten multas que fueron anuladas o topes que nunca existieron. Aquí está el contraste contra el texto oficial.

«La multa máxima es de 20 SMLMV». Falso como tope general. En toda la Ley 336 de 1996, la cifra de 20 salarios mínimos aparece una sola vez: en el artículo 49, literal e, como multa adicional de 5 a 20 SMMLV por reincidencia, después de la inmovilización de un vehículo que presta un servicio no autorizado. No es el techo de las multas por incumplir el RNDC: ese techo es de 700 SMMLV en terrestre (art. 46).

«El Decreto 3366 de 2003 fija la multa por no expedir manifiesto». Ya no. Los artículos 39 a 44 del Decreto 3366 de 2003 —todas sus multas específicas de carga— fueron anulados por el Consejo de Estado en 2016 (sentencia rad. 11001-03-24-000-2008-00107-00, acumulado 11001-03-24-000-2008-00098-00). SUIN-Juriscol los marca vigentes solo hasta el 18 de mayo de 2016. Hoy las multas de carga se imponen directamente por la Ley 336 de 1996.

Del Decreto 3366 sí siguen vigentes dos piezas clave: el artículo 52, numeral 4.1 —el manifiesto de carga es el documento que sustenta la operación— y el artículo 48, numeral 3, que ordena la inmovilización cuando ese documento no existe o está alterado. Esa dupla, junto con el artículo 49, literal c, de la Ley 336, es la vía real para inmovilizar un vehículo sin manifiesto. No es un comparendo: en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 no hay ningún código de infracción que mencione el manifiesto.

Sin multa, pero te para la operación

Los bloqueos automáticos del RNDC: la regla del 20%

Antes de que llegue cualquier sanción, el sistema mismo puede dejarte sin manifiestos.

Según el Manual anexo a la Resolución 20263040016075 de 2026 (disponible en el portal oficial del RNDC), si tus cumplidos de manifiesto pendientes —con más de 5 días hábiles desde la entrega de la mercancía— superan el 20% de los manifiestos electrónicos expedidos en los últimos 30 días calendario, el sistema no te deja generar nuevos manifiestos. Sin resolución y sin multa: el bloqueo es automático y frena los despachos.

Hay reglas análogas del 20% que bloquean la expedición de remesas cuando falta el registro del flete en la factura electrónica o su aceptación. Y si anulas manifiestos por encima de los límites del Manual, debes declarar que sabes que el caso puede ser investigado por la Superintendencia de Transporte, a quien el RNDC lo reporta.

El antídoto es aburridamente simple: cumplidos al día. En la guía del cumplido de remesa y manifiesto explicamos cómo cerrar cada viaje. Fassiltrans te muestra en una sola pantalla qué manifiestos siguen sin cumplido y valida los datos antes de enviarlos, para que el pendiente no llegue al bloqueo.

Vigilancia y casos reales

Quién vigila el RNDC y por qué ya han multado

La norma vigente del registro es la Resolución 20263040016075 del 29 de abril de 2026 del Ministerio de Transporte, que unificó toda la normatividad del RNDC (su artículo 20 derogó, entre otras, la Resolución 377 de 2013). Su artículo 4 define los obligados a reportar: empresas habilitadas de carga, generadores de carga, titulares de manifiestos y quienes realizan transporte terrestre de carga. Repasamos esos deberes en la guía del Decreto 1017 de 2025.

Los artículos 15 y 16 de esa resolución dicen quién mira: el Ministerio de Transporte monitorea el diligenciamiento del RNDC junto con la Superintendencia de Transporte y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional. El sistema genera alertas por presuntos incumplimientos que la Superintendencia consulta con un usuario propio.

Y no es teoría. En su comunicado del 8 de julio de 2021, la Superintendencia informó multas por un total de $784.993.000: a generadores por no registrar los fletes pactados en el RNDC (Almacenes Éxito $69.808.000 y Orf S.A. $69.808.000); por pagos por debajo de los costos eficientes del SICE-TAC (Colmena S.A.S. $73.991.000 como generador y Logysteel $207.696.000 como transportadora); por descuentos no autorizados (JLT Transportes $164.932.000); y por no pagar el stand-by de cargue y descargue (Transmeba $39.345.000 e Inversiones Muñoz y Camargo $159.413.000). Si pactas fletes, verifica el piso con nuestro simulador SICE-TAC de flete mínimo.

Prevención

Cómo evitar las multas y los bloqueos

La defensa no es un abogado: es reportar a tiempo, con datos exactos. Esto es lo que hay que cuidar.

Reporta con información exacta

El Decreto 1017 de 2025 (art. 16) obliga a diligenciar el RNDC «con información exacta y fidedigna»: manifiesto, remesa y cumplido.

Cumplidos al día

La regla del 20% castiga los cumplidos viejos. Registra el cumplido apenas se entregue la mercancía y no dejes acumular pendientes de más de 5 días hábiles.

Fletes desde el SICE-TAC

La Supertransporte ya ha multado pagos por debajo de los costos eficientes del SICE-TAC. Calcula el piso del viaje antes de pactar el flete.

El conductor porta el manifiesto

El manifiesto electrónico ampara el transporte ante las autoridades y debe ser portado por el conductor durante todo el recorrido (Decreto 1017 de 2025).

Cuida los plazos vigentes

Art. 18 de la resolución de 2026: facturación electrónica desde el 22-feb-2024, aceptación por el generador desde el 1-ene-2025 y tiempos reales de cargue y descargue desde el 30-nov-2025.

Estos deberes de exactitud vienen del Decreto 1017 de 2025. Y si el RNDC falla por causas atribuibles al Ministerio de Transporte, puedes operar con manifiesto sin radicado y sin código QR, pero debes reportar los registros en un máximo de 48 horas desde que se restableció el servicio; si la falla es de tu propia empresa, la contingencia no te cubre. Con los datos validados y listos en Fassiltrans, reportar dentro del plazo es un clic, no una jornada.

Esta guía es informativa y se actualiza cuando cambia la norma. Cada sanción se impone previo un proceso administrativo; para un caso concreto, apóyate en tu asesor jurídico y en el texto oficial vigente.

Fuentes oficiales

Dónde verificar cada dato de esta guía

Estas son las fuentes primarias, para que compruebes cada cifra por tu cuenta.

  • Ley 336 de 1996. La escalera sancionatoria está en los artículos 44 a 52; el rango de multas del terrestre, en el parágrafo del artículo 46.
  • Decreto 3366 de 2003 en SUIN-Juriscol. Con las anotaciones de nulidad: los artículos 39 a 44 aparecen vigentes solo hasta el 18 de mayo de 2016.
  • Decreto 1017 de 2025. Obligaciones del generador, la empresa y el titular del manifiesto: diligenciar el RNDC «con información exacta y fidedigna» (art. 16).
  • Portal oficial del RNDC. Publica la Resolución 20263040016075 de 2026 y su Manual anexo: sujetos obligados, monitoreo y alertas, plazos vigentes y las reglas del 20%.
  • Superintendencia de Transporte. Comunicados oficiales: las multas de julio de 2021 por $784.993.000 y el requerimiento a generadores del 7 de septiembre de 2023.

Preguntas frecuentes

Aplica el régimen de la Ley 336 de 1996 (arts. 44 a 52): amonestación escrita, multas, suspensión hasta por 3 meses, cancelación de la habilitación e inmovilización del vehículo. La causal típica es el artículo 46 literal c: no suministrar la información legalmente solicitada. Además, el RNDC puede bloquearte de forma automática si acumulas cumplidos pendientes.

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