Cobro y facturación RNDC

Factura electrónica de transporte de carga

El manifiesto ampara el viaje, pero no cobra el servicio: para eso está la factura electrónica de transporte. Te explicamos qué es, por qué el manifiesto no es una factura, cómo se valida ante la DIAN y cómo cierra el ciclo del cobro, paso a paso.

Equipo de Cumplimiento RNDC de FassiltransActualizado: 13 de julio de 2026

El manifiesto no es una factura (y por qué importa)

Es una confusión muy común, así que empecemos por ahí. El manifiesto de carga es un documento de control del transporte: lo administra el Ministerio de Transporte y sirve para amparar el viaje en la vía y reportarlo en el RNDC. La factura es otra cosa: es el soporte tributario de la venta del servicio, se emite ante la DIAN y es la que respalda el cobro.

La propia DIAN lo ha aclarado en su doctrina (por ejemplo, el Oficio 29622 de 2016): el manifiesto no es una factura ni un documento equivalente, y la empresa de transporte debe emitir factura por el servicio, además de reportar el manifiesto. En otras palabras: necesitas los dos. Uno no reemplaza al otro.

Entender esto evita problemas. Cobrar solo con el manifiesto deja la operación sin soporte tributario válido; y facturar sin referenciar el manifiesto y las remesas rompe la trazabilidad que hoy exige el sistema.

La definición

Qué es la factura electrónica de transporte

La factura electrónica de transporte es la factura electrónica de venta que la empresa de transporte de carga le emite al generador por el servicio prestado, validada ante la DIAN. Lo que la hace especial es que usa un tipo de operación propio para el transporte —la operación «12 Transporte»— y que referencia las remesas radicadas en el RNDC.

En la práctica, cada línea de la factura que corresponde a una remesa del RNDC lleva unos datos clave: el número de radicación de la remesa que entrega el RNDC, el consecutivo interno de la remesa y el valor del fletecon la cantidad transportada (en kilos o galones). Así, la factura y el viaje quedan amarrados: la DIAN y el RNDC pueden ver qué carga se está cobrando y por cuánto.

El sello de la DIAN

La validación previa de la DIAN

Se valida antes de expedir

Toda factura electrónica de venta debe ser validada por la DIAN antes de expedirse para tener efectos tributarios. La factura de transporte no es la excepción.

Contingencia de 48 horas

Si la tecnología de la DIAN falla, se puede entregar la factura sin validación previa y transmitirla dentro de las 48 horas siguientes a que se resuelva la falla.

Datos que deben cuadrar

El nombre y NIT deben coincidir con el RUT, y la fecha de emisión debe ser la misma de la firma electrónica. Datos que no cuadran hacen que la factura sea rechazada.

El ciclo del cobro

Cómo encaja la factura con el manifiesto y el cumplido

La factura es el último paso de una cadena que empieza en el SICETAC y pasa por el RNDC.

  1. 01

    El SICETAC define el piso

    Antes de cerrar el negocio, el SICETAC marca el flete mínimo legal de la ruta. El valor a pagar no puede quedar por debajo de ese piso.

  2. 02

    El manifiesto registra el valor pactado

    Al expedir el manifiesto en el RNDC queda registrado el valor a pagar del viaje, que respeta el mínimo del SICETAC.

  3. 03

    El cumplido confirma el valor final

    Al cerrar el viaje, el cumplido confirma el valor a pagar definitivo (con ajustes por tiempos, si los hubo).

  4. 04

    La factura cobra el servicio

    La empresa emite la factura electrónica de transporte al generador, validada por la DIAN, referenciando las remesas del RNDC.

Después de que la DIAN valida la factura, la empresa de transporte la carga o reporta en el RNDC (por el portal, en el menú de cumplir, o por web service). Con eso, el RNDC relaciona la factura con las remesas y los manifiestos de la operación, y el ciclo queda cerrado: piso legal, manifiesto, cumplido y cobro, todo conectado.

Si quieres repasar cada pieza, mira nuestras guías de flete mínimo SICETAC, cómo generar un manifiesto y el cumplido.

Un beneficio extra

La factura validada también da liquidez (RADIAN)

Una factura electrónica validada por la DIAN puede registrarse en RADIAN, la plataforma que permite negociar las facturas como títulos valores (por ejemplo, mediante factoring). Para una empresa de transporte, esto significa que las facturas de sus viajes —atadas a las remesas del RNDC— pueden convertirse en liquidez sin esperar todo el plazo de pago. No es obligatorio, pero es una ventaja de tener la facturación en orden.

Para no equivocarte

Errores frecuentes con la factura de transporte

Cobrar solo con el manifiesto

El manifiesto no es soporte tributario. Sin factura electrónica validada por la DIAN, el cobro del servicio queda sin respaldo.

No referenciar las remesas del RNDC

Si la factura no trae el radicado y el consecutivo de la remesa, se pierde la trazabilidad que el sistema exige para el transporte.

Facturar por debajo del SICETAC

El valor a pagar del manifiesto no puede quedar por debajo del piso mínimo. La factura tiene que ser coherente con ese valor.

Usar un tipo de operación equivocado

La factura de transporte usa la operación 12 «Transporte». Emitirla como una factura estándar deja la operación mal clasificada ante la DIAN.

Preguntas frecuentes

No. El manifiesto es un documento de control del transporte que administra el Ministerio de Transporte; la factura es el soporte tributario de la venta del servicio, que se emite ante la DIAN. Son documentos distintos, con finalidades distintas. La DIAN lo ha aclarado en su doctrina (por ejemplo, el Oficio 29622 de 2016): la empresa de transporte debe emitir factura por el servicio, además del manifiesto.

Cierra el ciclo: del manifiesto al cobro, en orden

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